Este es un espacio abierto para la difusión de diversos aspectos de la vida. Escribo para quienes son mis coetáneos, pero sobre todo escribo para quienes no han nacido aún. Si para usted estimado lector o lectora, es de su interés utilizar alguna información sobre lo que aquí publico, le agradecería mencionar la fuente y autor.
Este es un espacio para la discusión y eñ debate sobre la seguridad social, al que están cordialmente invitados aquellos que se quieran sumar a esta red de comunicación
El pasado 15 de diciembre de 2009 se cumplieron diez años de haberse aprobado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se consagró en su artículo 86, el derecho universal de la seguridad social para todos los venezolanos y venezolanas, asi como para los extranjeros que residen en el país. En 2002 se aprueba la ley orgánica que regulará el sistema de seguridad social. Sin embargo para 2010, aún sigue inconclusa la implantación del sistema de seguridad social que prevé la norma constitucional. Abogamos por su pronta puesta en marcha, para cuya discusión debemos incorporarnos todos. Esta es una via para el debate.
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Claro esta, esto sera una vez que se ponga en marcha asi como dice el colega y buen amigo Christian Colombet.
Saludos profesor Christian. Me es grato encontrar este espacio para disernir sobre la seguridad social, elemento vital para el desarrollo y crecimiento armonico de toda nacion, a traves del bienestar a sus habitantes. Lamentablemente ya son diez años de la aprobacion de la CRBV y ya han pasado ocho de la promulgacion de la LOSSS, y lo correspondiente a la seguridad social nacional poco a cambiado. Han sido aprobado leyes de algunos de los Regimenes Especiales establecidos en la LOSSS pero aun el cambio de fondo que se buscaba en lo que es la SS del pais aun no se ha concretado. Hasta ahora estas transformaciones han determinados cambios de modesta significancia destacando solo la forma de como se venian desenvolviendo algunos aspectos. El Organo Rector de la SS del pais previsto en la LOSSS aun es inexistente. Cuando vencio el plazo estipulado en la LOSSS la Asamblea Nacional reformo la misma y modifico lo que delimitaba la conformacion de la nueva ss. Aun esta en deuda para el pais los grandes cambios que transformarian la SS nacional, en la busqueda de ajustarlo a lo establecido en el articulo 86 y demas articulos del Capitulo V de la CRBV. Al igual que muchos venezolanos esperamos que de una vez se estructure el marco legal pendiente y germine el esquema de SS. De mi parte espero continuar con las discuciones que permitan enriquecer el extenso y amplio tema de la SS. Saludos...
Se reformó la Ley del Seguro Social para homologar las pensiones de sobrevivientes. Sólo que se está creando más bien una pensión uniforme de vejez, invalidez y sobrevivientes que no resuelve el problema de fondo.
Se activó un Decreto presidencial similar al de 2006 que permite que aquellas personas con la edad mínima para la pensión de vejez, hombres (60 años) y mujeres (55) pero sin el número legal de semanas de cotizaciones puedan solicitarla, pagando las cotizaciones restantes y si tienen 700, el gobierno cancela el resto. El Decreto está vigente hasta el 31 de diciembre de 2010
Este es un espacio para la discusión y eñ debate sobre la seguridad social, al que están cordialmente invitados aquellos que se quieran sumar a esta red de comunicación
ResponderEliminarEl pasado 15 de diciembre de 2009 se cumplieron diez años de haberse aprobado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se consagró en su artículo 86, el derecho universal de la seguridad social para todos los venezolanos y venezolanas, asi como para los extranjeros que residen en el país. En 2002 se aprueba la ley orgánica que regulará el sistema de seguridad social. Sin embargo para 2010, aún sigue inconclusa la implantación del sistema de seguridad social que prevé la norma constitucional. Abogamos por su pronta puesta en marcha, para cuya discusión debemos incorporarnos todos. Esta es una via para el debate.
ResponderEliminarLa Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
ResponderEliminarEs así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Claro esta, esto sera una vez que se ponga en marcha asi como dice el colega y buen amigo Christian Colombet.
Saludos profesor Christian. Me es grato encontrar este espacio para disernir sobre la seguridad social, elemento vital para el desarrollo y crecimiento armonico de toda nacion, a traves del bienestar a sus habitantes. Lamentablemente ya son diez años de la aprobacion de la CRBV y ya han pasado ocho de la promulgacion de la LOSSS, y lo correspondiente a la seguridad social nacional poco a cambiado. Han sido aprobado leyes de algunos de los Regimenes Especiales establecidos en la LOSSS pero aun el cambio de fondo que se buscaba en lo que es la SS del pais aun no se ha concretado. Hasta ahora estas transformaciones han determinados cambios de modesta significancia destacando solo la forma de como se venian desenvolviendo algunos aspectos. El Organo Rector de la SS del pais previsto en la LOSSS aun es inexistente. Cuando vencio el plazo estipulado en la LOSSS la Asamblea Nacional reformo la misma y modifico lo que delimitaba la conformacion de la nueva ss.
ResponderEliminarAun esta en deuda para el pais los grandes cambios que transformarian la SS nacional, en la busqueda de ajustarlo a lo establecido en el articulo 86 y demas articulos del Capitulo V de la CRBV. Al igual que muchos venezolanos esperamos que de una vez se estructure el marco legal pendiente y germine el esquema de SS. De mi parte espero continuar con las discuciones que permitan enriquecer el extenso y amplio tema de la SS. Saludos...
Se reformó la Ley del Seguro Social para homologar las pensiones de sobrevivientes. Sólo que se está creando más bien una pensión uniforme de vejez, invalidez y sobrevivientes que no resuelve el problema de fondo.
ResponderEliminarSe activó un Decreto presidencial similar al de 2006 que permite que aquellas personas con la edad mínima para la pensión de vejez, hombres (60 años) y mujeres (55) pero sin el número legal de semanas de cotizaciones puedan solicitarla, pagando las cotizaciones restantes y si tienen 700, el gobierno cancela el resto. El Decreto está vigente hasta el 31 de diciembre de 2010