lunes, 12 de diciembre de 2016

Año 2010: Reforma de Ley del Seguro Social y Régimen de Jubilaciones de Funcionarios Públicos




Jueves, 22 de Abril de 2010 16:30
Caracas, (AN).- La Asamblea Nacional sancionó en la sesión ordinaria de este jueves,  la reforma parcial de la Ley del Seguro Social  y la Ley de Reforma del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios(as) de la Administración Pública de los estados y municipios.
Al respecto el diputado Rafael Ríos, presidente de la Comisión de Desarrollo Social, precisó que ambos instrumentos legislativos buscan hacer justicia social con quienes reciben montos relativamente pequeños como pensiones, con lo cual no pueden sostenerse económicamente.
Destacó el parlamentario que se trata de justicia social, resaltando que en el siglo XXI es cuando más se ha tratado el tema de la seguridad social y derechos humanos, “lamentablemente en Venezuela no fue así, fue necesario que la revolución retomara este tema, fortalecimiento de Inpsasel, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de las políticas de salud, módulos de servicios de salud, entre otros tópicos”.

Sin embargo, admitió que en las leyes propuestas para su modificación existen limitantes que impiden el goce y disfrute de la pensión de sobreviviente, como el hecho de perderla si se contrae nuevas nupcias. “Estamos mejorando esta situación eliminando esta restricción para hombres y mujeres viudos y viudas y así proporcionar bienestar a nuestro pueblo”.

Recordó que el Presidente Chávez durante la transmisión de su programa Aló Presidente llamó la atención en torno a atender la situación de los pensionados y jubilados públicos. “Estamos hoy acudiendo a la reforma de esta ley y a la que dará homologación a las pensiones y jubilaciones,  haciendo justicia, razón por la cual hago un  llamamiento a su aprobación definitiva por parte de los diputados del Parlamento”.

El diputado Juan José Molina dijo que exigen que no sólo se reformen estos artículos  de la Ley sino que se resuelva el problema de las personas aseguradas que no han podido cubrir las  cuotas del seguro  y que no han podido tener acceso al mismo.

Por su parte el diputado Oswaldo Vera, precisó que la Ley que es una iniciativa del Ejecutivo es criticada por la oposición y que si seguramente tuvieran mayoría no habrían respaldado esta iniciativa, razón por la cual aseguró que se trataba sólo de demagogia.

La Presidenta Cilia Flores señaló que era obvia la posición de la oposición que se encuentra en una carrera populista para obtener una curul en el Parlamento, y que por ello es conocido su discurso y su posición, “por mucho que digan y griten ellos no volverán”, afirmó

El diputado Ricardo Gutiérrez lamentó que estos temas se discutan de una manera que calificó de proselitista, pues según dijo en el articulado de la Carta Magna se señala que el Estado  debe asumir su responsabilidad en materia de seguridad social.  Agregó que si se van del Parlamento sin aprobar esta materia, recaerá sobre los hombros de todos los diputados la responsabilidad, por lo que enfatizó la necesidad urgente de crear  un sistema de salud integral y un fondo de pensiones y jubilaciones.

Por su parte el diputado Oscar Figueras manifestó que se estaba produciendo un debate muy importante en la Plenaria y recordó que en 1999 cuando asumió el Presidente  Chávez la Presidencia,  el Seguro  Social tenía a 330 ciudadanos pensionados y no con el salario mínimo, mientras que ahora el monto había sido aumentado al salario mínimo. No obstante precisó que era cierto que no todo estaba resuelto, y que no negaban que era necesaria una revisión profunda de la Ley para mejorarla, “es cierto, pero estamos trabajando en ese sentido en mejorar todo el sistema de seguridad social”.

El diputado Arcadio Montiel, intervino para expresar que era una oportunidad para reconocer los esfuerzos que se hacen en esa dirección, es decir de mejorar todo lo relativo a la materia social.  Consideró necesario que la Ley de Seguridad Social, sea aprobada y que se busquen los mecanismos de encuentros a fin de aprobarla y ver de donde puedan salir los fondos, ya que existen muchos indígenas que están esperando estos beneficios.

La diputada Desirée Santos Amaral saludó esta iniciativa y recordó que existía anteriormente la intención de privatizar y entregar a la banca la administración de los fondos de pensiones. Afirmó que desde que llegó el Presidente Chávez las cosas cambiaron porque el pueblo se hizo visible, porque los abuelos y ancianos se hicieron visibles y comenzando por la Constitución de la República, la pensión es igual al salario mínimo. “Eso no es migaja, eso es justicia. Estamos frente a un gobierno que cumple lo que dice, es un gobierno bolivariano y socialista que conoce las necesidades del pueblo”.

Se pasó a considerar la denominación de la Ley y resultó aprobada. (Ley del Seguro Social).

Cabe destacar que en la Reforma Parcial de la Ley del Seguro se modifican 5 artículos, dentro de los cuales está el 34, estableciendo que: “El monto total de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de una o un sobreviviente, ésta o éste recibirá el monto total de la pensión y, cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el cien por ciento (100%) de dicho monto”.

El articulado vigente señala: “Artículo 34: La pensión de sobrevivientes es un porcentaje de la pensión que en la fecha de su muerte le hubiere correspondido al asegurado por invalidez, según la causa que originó la muerte, o por vejez si fuere el caso. Si el causante es un beneficiario de pensión, la de sobrevivientes será un porcentaje de la pensión que percibía el beneficiario”.

Se suprime el artículo 35 actual, que señala “El porcentaje a que se refiere el artículo anterior es de cuarenta por ciento (40%) si la pensión corresponde a sólo un sobreviviente y se aumenta en veinte (20) unidades por cada otro beneficiario, hasta un máximo de ciento por ciento (100%)”, por no tener aplicación en la modificación propuesta.

El nuevo artículo 35 indica que “Cada vez que se reduzca el número de beneficiarias o beneficiarios de una misma pensión de sobrevivientes o se produzca el nacimiento de la hija o el hijo póstumo, se procederá de acuerdo con el artículo 34, según el nuevo número de beneficiarias o beneficiarios. La hija o el hijo póstumo, concurrirá como beneficiaria o beneficiario a partir del día de su nacimiento”.

Se transforma el artículo 37, quedando redactado de la siguiente forma: “Las pensiones de sobrevivientes se pagarán desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante. Las pensiones a las hijas e hijos se pagarán hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de ser totalmente incapacitadas o incapacitados mientras subsista ese estado”.

Se varía la redacción del artículo 42:”La viuda o el viudo, concubina o concubino beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. No se podrá recibir más de una pensión por este concepto”.

El artículo 111, queda redactado de la siguiente manera: “Quedan derogados expresamente los artículos 167, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.302, de fecha 22 de Septiembre de 1993, así como toda disposición normativa que en materia de Seguridad Social contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Ley”.

La Reforma establece que la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. Una vez aprobados por unanimidad los artículos citados, se declaró la sanción de la Ley y se ordenó su remisión al Ejecutivo Nacional a los efectos de su promulgación.

Régimen de jubilaciones empleados públicos

En cuanto a la modificación parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Públicos de estados y municipios, se plantea la reforma de dos artículos el 17 y el 18, referidos a esta materia.

Sobre este punto el diputado Rafael Ríos señaló que esta modificación tiene la misma tónica que la primera, es decir hacer justicia social pero esta vez con los funcionarios(as) públicos, a fin de homologar sus pensiones al salario mínimo.

En este sentido se establece en la modificación del artículo 17.”El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios y beneficiarias.

En ningún caso el monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional. El hijo póstumo o hija póstuma se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante o la causante”.

Por otra parte se transforma el artículo 18: “Los derechos de los hijos o hijas a la cuota correspondiente de pensión de sobreviviente cesarán cuando hubieren cumplido catorce (14) años, o dieciocho (18) años si fueren estudiantes, o cuando se emancipen o se recuperen de su incapacidad. La viuda o el viudo, concubina o concubino beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. No se podrá recibir más de una pensión por este concepto”.

Luego de ser aprobados por unanimidad los artículos citados, se declaró sancionada la Ley y se ordenó su remisión al Ejecutivo Nacional  a los efectos de su promulgación.

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