jueves, 8 de diciembre de 2016

Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad de Carabobo



Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad de Carabobo

Se ha abierto el debate nuevamente  sobre el  Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los docentes universitarios. Creo que entre los motivos del resurgimiento de su debate están:
      a) Los informes que se dieron a conocer de la Contraloría General de la República (CGR), derivados de la revisión que ésta hizo a los fondos de pensiones y jubilaciones del sector público incluyendo los fondos de  las universidades públicas del país y  b) La creación en el año 2012 de dos organismos claves en el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social: la Superintendencia de Seguridad Social y la designación del Dr. Julio César Alviárez como Superintendente de Seguridad Social. La Superintendencia de SS es la encargada de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social LOSSS) de fiscalizar los fondos de pensiones y jubilaciones. De igual manera, se estableció la Tesorería de Seguridad Social y se designó como Tesorero al Dr. Rafael Ríos Bolívar. Ambos funcionarios fueron diputados a la Asamblea Nacional  y estuvieron en la Comisión de Desarrollo Social Integral de la AN que redactó y discutió la LOSSS, aprobada por la AN y cuya entrada en vigencia fue a partir del 30 de diciembre de 2002.

La Tesorería de SS ya absorbió el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del sector público que se rige por la Ley del Estatuto de Pensiones y Jubilaciones de la Administración Nacional, Estadal y Municipal, tal como está previsto en el art. 128 de la LOSSS. Están afiliados 884. 632 trabajadores del sector público de una nómina de más de 2.700.000, según cifras del Tesorero de Seguridad Social (Correo  del Orinoco, 30 de mayo 2014, página 17)
De acuerdo con  la LOSSS, los fondos de pensiones y jubilaciones del sector público están considerados como regímenes especiales preexistentes y su situación está prevista en el régimen transitorio de la LOSSS.  De acuerdo con el mismo, deben convertirse en fondos complementarios de carácter voluntario.

 A casi 12 años de vigencia de la LOSSS, aún no se ha aprobado la ley que regulará el régimen de pensiones y jubilaciones en Venezuela y esa mora legislativa nos indica que aún se mantienen vigentes los regímenes especiales preexistentes. Sin embargo, la no aprobación de esa ley mantiene en una situación de incertidumbre la situación de los fondos de pensiones, por cuanto en esa nueva legislación se establecerían los nuevos requisitos, aportes, cuantías y duración de las pensiones y jubilaciones, a partir del momento en que lo prevea dicha ley.  Considero que por la cantidad y complejidad de los regímenes de pensiones del sector público, será muy difícil que haya un solo régimen pensional, sino que coexistirán varios. En todo caso, la intención es poner orden a lo diverso y a sincerar el tema del financiamiento del amplio espectro pensional y jubilatorio del sector público, en las que entran también las universidades, por cuanto el  problema es fundamentalmente de financiamiento y es el Estado el que lleva la mayor carga (en algunos casos la totalidad) del pago de las jubilaciones y pensiones, incluyendo las del seguro social.   

¿Qué debe hacerse con el FOPEDIUC?

 La Dirección de Control del Sector de Desarrollo Social adscrita a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de la CGR ejecutada por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Carabobo, fueron las encargadas de la revisión del FOPEDIUC, autorizada con fecha 6 noviembre 2012. Se revisó el período 2007-2011 sobre dos aspectos:

a)     Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Constitutiva de FOPEDIUC en relación con su objeto de creación.
b)    Aspectos económicos y financieros relativos a las contribuciones del Fondo o pago de jubilaciones y pensiones, así como aportes recibidos de la UC.

El objetivo general era determinar en el FOPEDIUC el cumplimiento de la misión institucional encomendada en el Acta Constitutiva y Estatutaria.

  De acuerdo con este Informe se determina que “no ha logrado su propósito”

Debemos estar conscientes de que el Fondo no ha pagado ni pagará el total de las pensiones y jubilaciones para el cual fue creado según su Acta Estatutaria.

Las pensiones y jubilaciones son prestaciones de largo plazo, la mayoría de ellas vitalicias, representan los costos más elevados en cualquier sistema de seguridad social. Su sostenibilidad financiera y económica depende de muchos factores: demográficos, escalas de salarios, costo de vida, inflación, posibilidad de inversión en los fondos, así como los requisitos, forma de cálculo y monto de las pensiones y jubilaciones, aunado a la característica de “madurez” de un régimen pensional, como el nuestro que ya tiene casi tres décadas pagando jubilaciones y pensiones, en el que la relación entre activo-jubilado es de  1 y 1, (Por un activo docente hay un jubilado o pensionado), lo cual hace aún más adversa la situación financiera. En el caso del régimen de pensiones y jubilaciones de los docentes de la UC, con apenas 6% en total que aportan patrono 3%  y docente 3%, es obvio que no se puede sostener el Fondo.

Sin embargo, considero que tampoco debe ser suprimido y mucho menos repartir el dinero que hay allí. Como ya se ha dicho, este es un fondo colectivo y de financiamiento solidario, en el cual hay aportes de los docentes  del Estado. Este no es un fondo de capitalización individual o de ahorro individual, donde cada quien tiene una cuenta a su nombre y este no es el caso de FOPEDIUC.

Hay que aclarar también para quienes tengan alguna duda, que el régimen en que nos jubilamos o pensionamos los docentes y familiares calificados se mantiene inalterable en sus condiciones en cuanto a requisitos, formas de cálculo, monto y duración del pago de las prestaciones dinerarias, tal como lo prevé la normativa aprobada al respecto. Aquí lo que está en discusión en este momento, es el destino del órgano de administración y gestión de dicho régimen: FOPEDIUC.

La LOSSS prevé en el régimen transitorio, convertir los regímenes especiales preexistentes en un Régimen Complementario y Voluntario. Pero esto implica que: No habrá aportes del patrono (UC-Estado) solo del docente y la afiliación de éste es voluntaria. Y el 3% que aporta el docente y 3% que aporta la UC deberían estar colocados en otra partida presupuestaria, ya que forma parte del aporte al régimen obligatorio de jubilaciones y pensiones que por ley todavía nos ampara.   

La decisión sobre el destino del FOPEDIUC, la debe tomar la Asamblea de afiliados, para ello deberá estar suficientemente informada,  a fin de que prive la sindéresis mediante la participación de todos y todas, para la preservación de un régimen previsional más solidario y con sentido de pertenencia.

Estas son apenas algunas consideraciones que hago al respecto, en un tema cuya discusión llevaría mayor tiempo y espacio.
Saludos
 Christian Colombet    
8 de julio de 2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario