Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad de Carabobo
Se ha abierto el
debate nuevamente sobre el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los
docentes universitarios. Creo que entre los motivos del resurgimiento de su
debate están:
a) Los
informes que se dieron a conocer de la Contraloría General de la República
(CGR), derivados de la revisión que ésta hizo a los fondos de pensiones y
jubilaciones del sector público incluyendo los fondos de las universidades públicas del país y b) La creación en el año 2012 de dos organismos claves en el
funcionamiento del Sistema de Seguridad Social: la Superintendencia de
Seguridad Social y la designación del Dr. Julio César Alviárez como
Superintendente de Seguridad Social. La Superintendencia de SS es la encargada
de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social LOSSS) de
fiscalizar los fondos de pensiones y jubilaciones. De igual manera, se
estableció la Tesorería de Seguridad Social y se designó como Tesorero al Dr.
Rafael Ríos Bolívar. Ambos funcionarios fueron diputados a la Asamblea
Nacional y estuvieron en la Comisión de
Desarrollo Social Integral de la AN que redactó y discutió la LOSSS, aprobada
por la AN y cuya entrada en vigencia fue a partir del 30 de diciembre de 2002.
La
Tesorería de SS ya absorbió el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del sector
público que se rige por la Ley del Estatuto de Pensiones y Jubilaciones de la
Administración Nacional, Estadal y Municipal, tal como está previsto en el art.
128 de la LOSSS. Están afiliados 884. 632 trabajadores del sector público de
una nómina de más de 2.700.000, según cifras del Tesorero de Seguridad Social
(Correo del Orinoco, 30 de mayo 2014,
página 17)
De acuerdo
con la LOSSS, los fondos de pensiones y
jubilaciones del sector público están considerados como regímenes especiales
preexistentes y su situación está prevista en el régimen transitorio de la
LOSSS. De acuerdo con el mismo, deben
convertirse en fondos complementarios de carácter voluntario.
A casi 12 años
de vigencia de la LOSSS, aún no se ha aprobado la ley que regulará el régimen
de pensiones y jubilaciones en Venezuela y esa mora legislativa nos indica que
aún se mantienen vigentes los regímenes especiales preexistentes. Sin embargo,
la no aprobación de esa ley mantiene en una situación de incertidumbre la
situación de los fondos de pensiones, por cuanto en esa nueva legislación se
establecerían los nuevos requisitos, aportes, cuantías y duración de las
pensiones y jubilaciones, a partir del momento en que lo prevea dicha ley. Considero que por la cantidad y complejidad
de los regímenes de pensiones del sector público, será muy difícil que haya un
solo régimen pensional, sino que coexistirán varios. En todo caso, la intención
es poner orden a lo diverso y a sincerar el tema del financiamiento del amplio
espectro pensional y jubilatorio del sector público, en las que entran también
las universidades, por cuanto el
problema es fundamentalmente de financiamiento y es el Estado el que
lleva la mayor carga (en algunos casos la totalidad) del pago de las
jubilaciones y pensiones, incluyendo las del seguro social.
¿Qué
debe hacerse con el FOPEDIUC?
La Dirección de Control del Sector de
Desarrollo Social adscrita a la Dirección General de Control de la
Administración Nacional Descentralizada de la CGR ejecutada por la Unidad de
Auditoría Interna de la Universidad de Carabobo, fueron las encargadas de la
revisión del FOPEDIUC, autorizada con fecha 6 noviembre 2012. Se revisó el
período 2007-2011 sobre dos aspectos:
a)
Cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el Acta Constitutiva de FOPEDIUC en
relación con su objeto de creación.
b)
Aspectos
económicos y financieros relativos a las contribuciones del Fondo o pago de
jubilaciones y pensiones, así como aportes recibidos de la UC.
El objetivo
general era determinar en el FOPEDIUC el cumplimiento de la misión
institucional encomendada en el Acta Constitutiva y Estatutaria.
De acuerdo con
este Informe se determina que “no ha logrado su propósito”
Debemos estar conscientes
de que el Fondo no ha pagado ni pagará el total de las pensiones y jubilaciones
para el cual fue creado según su Acta Estatutaria.
Las pensiones y
jubilaciones son prestaciones de largo plazo, la mayoría de ellas vitalicias,
representan los costos más elevados en cualquier sistema de seguridad social.
Su sostenibilidad financiera y económica depende de muchos factores:
demográficos, escalas de salarios, costo de vida, inflación, posibilidad de
inversión en los fondos, así como los requisitos, forma de cálculo y monto de
las pensiones y jubilaciones, aunado a la característica de “madurez” de un
régimen pensional, como el nuestro que ya tiene casi tres décadas pagando
jubilaciones y pensiones, en el que la relación entre activo-jubilado es
de 1 y 1, (Por un activo docente hay un
jubilado o pensionado), lo cual hace aún más adversa la situación financiera.
En el caso del régimen de pensiones y jubilaciones de los docentes de la UC,
con apenas 6% en total que aportan patrono 3%
y docente 3%, es obvio que no se puede sostener el Fondo.
Sin embargo,
considero que tampoco debe ser suprimido y mucho menos repartir el dinero que
hay allí. Como ya se ha dicho, este es un fondo colectivo y de financiamiento
solidario, en el cual hay aportes de los docentes del Estado. Este no es un fondo de
capitalización individual o de ahorro individual, donde cada quien tiene una
cuenta a su nombre y este no es el caso de FOPEDIUC.
Hay que aclarar
también para quienes tengan alguna duda, que el régimen en que nos jubilamos o
pensionamos los docentes y familiares calificados se mantiene inalterable en
sus condiciones en cuanto a requisitos, formas de cálculo, monto y duración del
pago de las prestaciones dinerarias, tal como lo prevé la normativa aprobada al respecto. Aquí
lo que está en discusión en este momento, es el destino del órgano de
administración y gestión de dicho régimen: FOPEDIUC.
La LOSSS prevé
en el régimen transitorio, convertir los regímenes especiales preexistentes en
un Régimen Complementario y Voluntario. Pero esto implica que: No habrá aportes
del patrono (UC-Estado) solo del docente y la afiliación de éste es voluntaria.
Y el 3% que aporta el docente y 3% que aporta la UC deberían estar colocados en
otra partida presupuestaria, ya que forma parte del aporte al régimen
obligatorio de jubilaciones y pensiones que por ley todavía nos ampara.
La decisión
sobre el destino del FOPEDIUC, la debe tomar la Asamblea de afiliados, para
ello deberá estar suficientemente informada, a fin de que prive la sindéresis mediante la
participación de todos y todas, para la preservación de un régimen previsional
más solidario y con sentido de pertenencia.
Estas son apenas
algunas consideraciones que hago al respecto, en un tema cuya discusión
llevaría mayor tiempo y espacio.
Saludos
Christian
Colombet
8 de julio de 2014
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