miércoles, 7 de diciembre de 2016

La reforma de la seguridad social en Venezuela



La reforma de la seguridad social en Venezuela
Christian Colombet
Profesor de Seguridad Social
Universidad de Carabobo, Venezuela

      A mediados de la década de los 80 del siglo XX, el ámbito de protección del seguro social venezolano fue desdibujándose de manera paulatina, lo que se evidenciaba tanto en la disminución de su cobertura, en la merma del poder adquisitivo de las prestaciones monetarias y en la deficiencia de los servicios de salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La crisis económica que comenzó a sufrir el país con un desmesurado endeudamiento y déficit fiscal, condujo a la aplicación de un grupo de medidas como las realizadas en febrero de 1983 (el llamado “viernes negro”) y los ajustes estructurales de 1989 (El Gran Viraje) y 1996 (Agenda Venezuela) que repercutieron de manera negativa en el mercado laboral y por consiguiente en la protección social de los trabajadores. Para marzo de 1997, durante el mandato del Presidente Rafael Caldera y producto del acuerdo tripartito entre los actores sociales, se reforma la seguridad social con la creación del Sistema de Seguridad Social y de cinco subsistemas: 1) Salud, 2) Pensiones, 3) Paro Forzoso  y Capacitación Profesional, 4) Vivienda y 5) Recreación. La reforma planteaba además la supresión del IVSS para diciembre de 1999.

Los aspectos novedosos en esta reforma de 1997 fueron, entre otros,  la inclusión de la capitalización individual como forma de financiamiento en pensiones, la privatización parcial de su administración con la participación de los sectores financiero y asegurador, así como el funcionamiento de las administradoras en materia de riesgos del trabajo; la inclusión de las áreas de vivienda y la recreación como parte del sistema de seguridad social. Sin embargo, con la llegada al poder en 1999 de Hugo Chávez se pospuso la reforma de 1997 que debió entrar  en vigencia desde el año 2000 y se derogó el Decreto-Ley que eliminaba el IVSS. La Asamblea Constituyente designada en 1999 redacta el nuevo texto constitucional que se aprueba en referéndum en diciembre de ese mismo año. La concepción de la seguridad social prevista en el artículo 86 de la nueva Carta Magna se basa sobre los principios de universalidad,  financiamiento solidario, unitario, participativo e integral. Al mismo tiempo que dispone el rol del Estado en la rectoría del Sistema de Seguridad Social y su responsabilidad de asegurar el derecho a la seguridad social a toda la sociedad sin distingo de ningún tipo. Al contrario de reformas ocurridas en algunos países de America Latina, en Venezuela no se previó la participación del sector privado en la administración de la seguridad social. Está abierta esa posibilidad sólo con un carácter voluntario y complementario, pero no obligatorio. Sobre la base constitucional antes planteada, el Parlamento venezolano aprueba una legislación de seguridad social (Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social) en diciembre de 2002 que deroga la reforma de 1997. Esta ley prevé de igual manera, la creación del Sistema de Seguridad Social con la conformación de tres Sistemas: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat, así como seis Regímenes Prestacionales: Salud, Empleo, Salud y Seguridad en el Trabajo, Pensiones y otras asignaciones económicas, Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas y el de Vivienda y Hábitat.      

Hasta ahora ha sido puesto en práctica, de manera parcial, el sistema de seguridad social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de 2002. Luego de haber transcurrido casi siete años de la aprobación de la LOSSS, el sistema no está funcionando en su totalidad, en virtud de la no creación  de una parte de la estructura institucional del sistema y de la mora legislativa en aprobar dos leyes que completan el entramado del ordenamiento jurídico de los seis regímenes prestacionales que conforman el Sistema de Seguridad Social, estas leyes son la de Salud y la de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, precisamente las de mayor impacto económico y financiero.  Mientras que las leyes que ya han sido aprobadas, están la Ley de Servicios Sociales que regula el Régimen Prestacional del Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que regula el Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo que regula el Régimen Prestacional de Empleo y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.. La Asamblea Nacional no prevé en su agenda parlamentaria  para este año 2009, el tema de la seguridad social, con la excepción de la reforma de la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Bolivariana Nacional. Ninguna de las dos leyes citadas están entre las 43 leyes que serán sancionadas posiblemente, en este año 2009, de las cuales  la Comisión de Desarrollo Social Integral que es la encargada de discutir los anteproyectos de leyes de seguridad social, revisará tres: Las reformas a la Ley Orgánica del Trabajo, a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.  Es imperativo que se concluya la reforma del sistema de seguridad social y que se  incorpore su discusión como una de las proridades de interés nacional para este año 2009 e inicios de 2010.


No hay comentarios:

Publicar un comentario