La reforma de la seguridad
social en Venezuela
Christian Colombet
Profesor de Seguridad Social
Universidad de Carabobo, Venezuela
A mediados de la década de los 80 del
siglo XX, el ámbito de protección del seguro social venezolano fue
desdibujándose de manera paulatina, lo que se evidenciaba tanto en la
disminución de su cobertura, en la merma del poder adquisitivo de las
prestaciones monetarias y en la deficiencia de los servicios de salud del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La crisis económica que
comenzó a sufrir el país con un desmesurado endeudamiento y déficit fiscal,
condujo a la aplicación de un grupo de medidas como las realizadas en febrero
de 1983 (el llamado “viernes negro”) y los ajustes estructurales de 1989 (El
Gran Viraje) y 1996 (Agenda Venezuela) que repercutieron de manera negativa en
el mercado laboral y por consiguiente en la protección social de los
trabajadores. Para marzo de 1997, durante el mandato del Presidente Rafael
Caldera y producto del acuerdo tripartito entre los actores sociales, se
reforma la seguridad social con la creación del Sistema de Seguridad Social y
de cinco subsistemas: 1) Salud, 2) Pensiones, 3) Paro Forzoso y Capacitación Profesional, 4) Vivienda y 5)
Recreación. La reforma planteaba además la supresión del IVSS para diciembre de
1999.
Los aspectos
novedosos en esta reforma de 1997 fueron, entre otros, la inclusión de la capitalización individual
como forma de financiamiento en pensiones, la privatización parcial de su
administración con la participación de los sectores financiero y asegurador,
así como el funcionamiento de las administradoras en materia de riesgos del
trabajo; la inclusión de las áreas de vivienda y la recreación como parte del
sistema de seguridad social. Sin embargo, con la llegada al poder en 1999 de
Hugo Chávez se pospuso la reforma de 1997 que debió entrar en vigencia desde el año 2000 y se derogó el
Decreto-Ley que eliminaba el IVSS. La Asamblea Constituyente
designada en 1999 redacta el nuevo texto constitucional que se aprueba en
referéndum en diciembre de ese mismo año. La concepción de la seguridad social
prevista en el artículo 86 de la nueva Carta Magna se basa sobre los principios
de universalidad, financiamiento
solidario, unitario, participativo e integral. Al mismo tiempo que dispone el
rol del Estado en la rectoría del Sistema de Seguridad Social y su
responsabilidad de asegurar el derecho a la seguridad social a toda la sociedad
sin distingo de ningún tipo. Al contrario de reformas ocurridas en algunos
países de America Latina, en Venezuela no se previó la participación del sector
privado en la administración de la seguridad social. Está abierta esa
posibilidad sólo con un carácter voluntario y complementario, pero no
obligatorio. Sobre la base constitucional antes planteada, el Parlamento
venezolano aprueba una legislación de seguridad social (Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social) en diciembre de 2002 que deroga la reforma de 1997.
Esta ley prevé de igual manera, la creación del Sistema de Seguridad Social con
la conformación de tres Sistemas: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat,
así como seis Regímenes Prestacionales: Salud, Empleo, Salud y Seguridad en el
Trabajo, Pensiones y otras asignaciones económicas, Servicios Sociales al
Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas y el de Vivienda y Hábitat.
Hasta ahora ha sido
puesto en práctica, de manera parcial, el sistema de seguridad social previsto
en la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social de 2002. Luego de haber transcurrido casi siete
años de la aprobación de la
LOSSS, el sistema no está funcionando en su totalidad, en
virtud de la no creación de una parte de
la estructura institucional del sistema y de la mora legislativa en aprobar dos
leyes que completan el entramado del ordenamiento jurídico de los seis
regímenes prestacionales que conforman el Sistema de Seguridad Social, estas
leyes son la de Salud y la de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, precisamente
las de mayor impacto económico y financiero. Mientras que las leyes que ya han sido
aprobadas, están la Ley
de Servicios Sociales que regula el Régimen Prestacional del Adulto Mayor y
Otras Categorías de Personas, la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo que regula el Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional
de Empleo que regula el Régimen Prestacional de Empleo y la Ley del Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat.. La
Asamblea Nacional no prevé en su agenda parlamentaria para este año 2009, el tema de la seguridad
social, con la excepción de la reforma de la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Bolivariana
Nacional. Ninguna de las dos leyes citadas están entre las 43 leyes que serán
sancionadas posiblemente, en este año 2009, de las cuales la Comisión de Desarrollo Social Integral que es la
encargada de discutir los anteproyectos de leyes de seguridad social, revisará
tres: Las reformas a la Ley Orgánica
del Trabajo, a la Ley Orgánica
contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas y la Ley Especial
de Regularización Integral de la
Tenencia de la
Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares. Es imperativo que se concluya la reforma del
sistema de seguridad social y que se incorpore
su discusión como una de las proridades de interés nacional para este año 2009
e inicios de 2010.
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