miércoles, 7 de diciembre de 2016

El Sistema de Seguridad Social de Venezuela: Disfuncionalidades en una estructura inconclusa



El Sistema de Seguridad Social de Venezuela: Disfuncionalidades en una estructura inconclusa

       Christian Colombet
Profesor de Seguridad Social
Universidad de Carabobo


     Los cambios sociales, económicos, demográficos, tecnológicos, políticos e ideológicos son determinantes, a la hora de reformar la seguridad social de un país. Debido a esos cambios, las reformas a la seguridad social en América Latina y en Venezuela, en particular, eran y siguen siendo necesarias. Las reformas ocurridas en la mayoría de los países de América Latina en los últimos veinte años del siglo XX se orientaron, fundamentalmente, a la modificación de los regímenes de pensiones y de salud (las áreas de mayor costo de la seguridad social), en la que el común denominador fue la reducción de la gestión del Estado y la  inclusión  del sector privado en la administración de la seguridad social, así como la incorporación de una modalidad de financiamiento, la capitalización individual,  que es contraria al principio de solidaridad que históricamente ha estado incorporado en los sistemas de seguridad social de la región, donde los riesgos se asumen de manera colectiva y no individual.

      En Venezuela,  la reforma de la seguridad social de 1997 pretendió incluir cambios parecidos a los ocurridos en algunos países latinoamericanos, sobre todo en el régimen de pensiones, estableciendo las cuentas de capitalización individual y la incorporación de las instituciones financieras y las compañías aseguradoras privadas en la administración de la seguridad social. Sin embargo como es conocido por todos, esa reforma fue dejada a un lado a partir de principios de 1999, amén de que la Constitución aprobada a finales de ese año, previó el carácter no lucrativo de la seguridad social.

  El financiamiento mediante cuentas individuales de capitalización obliga a que los montos de las pensiones estén determinados por los vaivenes del mercado, del cual dependen los regímenes de pensiones reformados bajo esa modalidad.  Sin embargo, los resultados no son satisfactorios en cuanto a cobertura (por ejemplo, no se incrementó la cobertura de los trabajadores autónomos), la cuantía de las pensiones otorgadas no ha satisfecho a  muchos beneficiarios, el alto costo para el Estado de la transitoriedad al nuevo sistema; a esto se agrega  la severa crisis financiera mundial  que ya está repercutiendo en el funcionamiento de los regímenes de pensiones. Toda esta situación ha derivado en una revisión de los regimenes pensionales de capitalización individual, que ha traído como consecuencia su modificación o eliminación.

     Los años iniciales de este siglo XXI han comenzado con una revisión de las reformas ocurridas en el siglo anterior, en los sistemas de pensiones de capitalización individual. En Nicaragua son derogadas en 2006 la ley Nº 340 del Sistema de Ahorro de Pensiones del año 2000 y la Nº 388 de la Superintendencia de Pensiones del año 2001debido, según las razones expuestas, a que atenta contra la estabilidad macroeconómica de la nación centroamericana creando un déficit insostenible para el Estado y cuyos costos de la transición beneficiarían, exclusivamente, al sector laboral formal. En Chile, país pionero en la capitalización individual en 1981, fue aprobada en marzo de 2008, la Ley 20.255 que crea un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, a  cargo del Estado y que son complementarias a las otorgadas mediante el régimen de capitalización individual no solidario de la Ley 3.500 de 1981. Si bien se mantiene el régimen privado de pensiones, se incluye la pensión mínima garantizada por el Estado chileno. Mientras que en Argentina, en octubre de 2008, se aprueba la  reforma a la Ley 24.241, en la que regresa al Estado, la administración del Régimen Pensiones y Jubilaciones, financiado ahora bajo la modalidad de reparto, constituyéndose así el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que sustituye al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) creado en 1994, de capitalización individual y administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Jubilaciones.


Una  seguridad social más ciudadana que laborista
   El establecimiento de un sistema de seguridad social tal como se consagra en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe estructurarse sobre la concepción de una seguridad social universalista, cuya esencia transcienda la visión laborista, la cual ha estado ligada históricamente desde 1944, al seguro social cuando éste inicia sus actividades en el país, regulado por la primera  ley  del seguro social de julio de 1940.  Esa transformación hacia una ciudadanía social no ha sido fácil hasta ahora. Para ello deberá desarrollarse progresivamente, los aspectos de amplio alcance que sobre la seguridad social, dimanan de la norma constitucional. Hasta ahora ha sido puesto en práctica, de manera parcial, el sistema de seguridad social previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) que lo regula y la cual fue aprobada en diciembre de 2002. Sin embargo a más de seis años de la aprobación de la LOSSS, el sistema no está funcionando en su totalidad en virtud de la no creación  de una parte de la estructura institucional del sistema y de la mora legislativa en aprobar dos leyes que completan el entramado del ordenamiento jurídico de los seis regímenes prestacionales que conforman el Sistema de Seguridad Social, estas leyes son la de Salud y la de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Mientras que las leyes que ya han sido aprobadas, están la Ley de Servicios Sociales que regula el Régimen Prestacional del Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que regula el Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo que regula el Régimen Prestacional de Empleo y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat..

     Mediante una descripción sucinta, trataré de destacar los aspectos que han dificultado la entrada en vigor de manera completa de la LOSSS, y las disfuncionalidades que se observan de lo que ésta en marcha del Sistema  y que contradice  la definición de Sistema de Seguridad Social que se señala en el artículo 5 de la LOSSS que reza así:

“A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.  

     Como se desprende de tal definición, la intención es que el Sistema funcione como un todo integrado, de manera coordinada, con una estructura institucional interrelacionada, una rectoría única que la dirija y un marco regulatorio cónsono con el funcionamiento de la seguridad social como sistema. Lamentablemente no se han seguido tales premisas, como se va a explicar más adelante.
  

Aspectos sociodemográficos

 El factor demográfico no debe soslayarse, al momento de reformar la seguridad social. El comportamiento de las tasas de natalidad y mortalidad y otras variables deben formar parte del estudio.  Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), para el año 2008, Venezuela tenía una población de 27.934.783 habitantes. Los grupos de edades de 0 a 14 años y de mayor de 65 años representan el 30,9% y 5,41 % respectivamente. Esto evidencia que el país se caracteriza, todavía, por el denominado “bono” demográfico en el que las personas en edad activa (De 15 a 64 años) es significativamente superior a los otros dos grupos de población económicamente dependientes. Sin embargo a largo plazo, se estima que la tasa de dependencia en Venezuela irá aumentando, debido a la disminución de la población en edad productiva y el aumento de la población mayor de 65 años. De igual manera, hay que agregar que la expectativa de vida  en Venezuela ha venido en aumento, alcanzando como promedio la edad de 73, 76 años y que según el sexo,  la mujer vive  más que el hombre (76,80 a 70, 86 años).  En tal sentido, los aspectos a revisar en la seguridad social con fundamentos actuariales, será la edad mínima para pensionarse y el período de cotización, que están entre los más bajos de América Latina.

Otros elementos a tomar en cuenta, se refiere a las cifras relacionadas con el empleo y población asegurada. La población ocupada en Venezuela, la cual debe sostener, mediante sus aportes, la seguridad social, estaba para diciembre de 2008 en 12.041.710 de personas, distribuidas en un 56% en el sector formal y 43,7 % en el sector formal.  La población asegurada en el IVSS era de 31,2 %  aproximadamente, con respecto a la población económicamente activa y un poco más de 1.400.000 pensionados. En cuanto al desempleo, Venezuela estaba entre los países de América Latina que registraron las menores tasas de desempleo en 2008, al ubicarse en 7,5% (OIT, Panorama Laboral 2008). Hasta ahora se desconoce cómo la crisis económica internacional y la disminución de los precios del petróleo pueden afectar el empleo en el país, que es factor determinante para el sostenimiento de cualquier sistema de seguridad social.



Aspectos legales e institucionales
  
     Una de las razones que ha impedido el funcionamiento pleno del sistema de seguridad social, tiene que ver con el incumplimiento de los lapsos previstos en el Régimen Transitorio de la LOSSS, para que el Ejecutivo Nacional diseñe y constituya la estructura institucional del sistema.  La primera reforma parcial que realiza  la Asamblea Nacional a la LOSSS en diciembre de 2007 tiene que ver precisamente, con ese impedimento al que he mencionado, en razón del vencimiento de los lapsos previstos en dicho Régimen Transitorio a) El lapso de seis meses para que se desarrolle el plan de implantación de la nueva institucionalidad del sistema de seguridad social; b) el lapso de cinco años para el comienzo del funcionamiento de la estructura institucional del sistema de seguridad social y c) el lapso de 5 años para la sustitución progresiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En esta reforma se suprimen todos los lapsos y deja sin fecha determinada el pleno funcionamiento del sistema de seguridad social.  Asimismo se elimina la expresión “sustitución progresiva” por la de “transformación progresiva” del IVSS, lo que supone la permanencia indefinida del instituto.

      El reforzamiento que el Ejecutivo ha dado al IVSS se puede evidenciar en lo siguiente: La remodelación de una gran parte de la red ambulatoria y hospitalaria en las zonas del país donde funciona la atención médica del IVSS; la modernización de la plataforma tecnológica de registro e información y de recaudación de las cotizaciones del IVSS mediante la implantación de un sistema de gestión denominado Sistema Tiuna. Se evidencia el incremento en la recaudación de las cotizaciones y el aumento del número de pensionados, aún cuando las pensiones se mantienen en un salario mínimo (Vejez e invalidez) y por debajo del salario mínimo (sobrevivientes), contraviniendo para estos tipos de prestaciones lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio 128 de la OIT sobre prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes, ratificado por el país en 1983.

     Este proceso de repotenciación del IVSS se hace patente también en el hecho de que se haya modificado parcialmente la Ley del Seguro Social en julio de 2008 a fin de actualizar el marco sancionatorio a aplicarse en caso de infracciones por parte de los empleadores, que prevé hasta el cierre de empresas por tres o cinco días. Asimismo se creó, a finales de 2008, el cargo de Inspector de Seguridad Social, funcionario que se encargará de supervisar los centros de trabajo para velar por el cumplimiento de la normativa del  seguro social (no de la seguridad social, a pesar del nombre del cargo).  Esto indica que el IVSS permanecerá por más tiempo y quizás cambie de nombre,  pero con menos competencias, las cuales algunas de ellas han sido transferidas a otras instituciones, como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que es el órgano de gestión del Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.         

     Por otro lado,  no se han creado las siguientes instituciones que deben formar parte del Sistema de Seguridad Social: la Tesorería de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo, ambos organismos  a cargo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social;  la Superintendencia de Seguridad Social que debe estar en manos del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Asimismo la LOSSS prevé que el Defensor del Pueblo debe crear una Defensoría de Seguridad Social adscrita al Poder Ciudadano, estableciendo sus atribuciones y velando por su correcto funcionamiento  (artículo 14).  Además se consagra en la LOSSS el establecimiento de una jurisdicción especial del sistema de seguridad social (artículo 141). 

     La norma constitucional prevé la conformación de un sistema de seguridad social, regulado por un marco legal común y sobre la base del principio de la unicidad. A pesar de ello, el modelo sistémico no se ha dado en la práctica e incluso se ha ido desdibujado paulatinamente, en virtud de que por un lado, en lo interno de la legislación de seguridad social, se observan signos de fragmentación del sistema como es el caso de la segunda reforma parcial de la LOSSS de julio de 2008, que modificó el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y la aprobación en esa misma fecha del Decreto-Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, ambas reformas surgidas de la Ley Habilitante. Estas reformas del año 2008 ratifican lo que, en la práctica, estaba ocurriendo y es la independencia del Sistema de Vivienda y Hábitat del resto del Sistema de Seguridad Social,  y en la que se le otorgan amplias atribuciones al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), convertido ahora en instituto autónomo. La Superintendencia de Seguridad Social que se encargará de fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los seis regímenes prestacionales que conforman el sistema de seguridad social deja, con esta reforma, de tener competencia,  en el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

     Por otro lado,  fuera del contexto del sistema de seguridad social, se han sancionado  leyes referidas a aspectos de protección social pero que, a pesar de sus buenos propósitos de inclusión, están desligadas del sistema, como la Ley de Personas con Discapacidad y la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad  aprobadas en enero y septiembre de 2007, respectivamente. La segunda de las nombradas prevé una licencia por paternidad que, según se indica en el artículo 9 de esta ley, debe pagarla la seguridad social. Es de lógica suponer que este tipo de prestación ha debido formar parte del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas cuya ley,  como ya se dijo arriba, aún no se ha  aprobado.  

      Con respecto a la rectoría del sistema de seguridad social, la LOSSS estableció que el Presidente de la República es el encargado de designar al órgano rector y cuya designación recayó en el Ministerio del Trabajo, al cual se le modificó su nombre y se le agregó el término  “seguridad social”, denominándose ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Posteriormente, con la reforma administrativa del Ministerio se creó el Viceministerio de Seguridad Social. Sin embargo, la rectoría del sistema de seguridad social se ejerce de manera parcial. Incluso llama la atención que en las competencias atribuidas al Ministerio, no se indica expresamente que es el órgano rector del sistema de seguridad social; en cambio entre las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social sí se señala, de manera expresa, que este Ministerio es el órgano rector del Sistema Público Nacional de Salud, sistema que forma parte del Sistema de Seguridad Social (Ver Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, Gaceta Oficial 39.130 del 3 de marzo de 2009).  En este último Decreto se incluyó la reforma del Ministerio de la Salud, el cual pasa a denominarse Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, en razón que se le transfieren las competencias del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, el cual es eliminado. En el Ministerio de la salud recae ahora la responsabilidad,  además del Sistema Público Nacional de Salud, la del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, cuyo organismo de gestión, el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) queda adscrito a dicho Ministerio.


Aspectos financieros y económicos
     Es evidente que uno de los aspectos claves a la hora de reformar la seguridad social de un país es el asunto del financiamiento, el cual puede provenir de diversas fuentes: Recursos del Estado, por vía de los impuestos, mediante aportes de empleadores y trabajadores, así como por otras fuentes de ingresos. Una parte importante del financiamiento de la seguridad social del país proviene del presupuesto del gasto social del Estado en áreas fundamentales de salud, educación, vivienda y programas sociales de carácter asistencial. Las Misiones Sociales con sus distintas denominaciones: Barrio Adentro, Milagro, José Gregorio Hernández, Ribas, Sucre, Madres del Barrio y otras, forman parte de ese conjunto de  acciones de inclusión que cubre a amplias capas de la población venezolana, fundamentalmente a los sectores más necesitados. Algunas de esas Misiones son financiadas a través de ingresos de PDVSA, la empresa petrolera del Estado venezolano. Muchos de esos programas sociales no están insertados al sistema de seguridad social sino que conforman una estructura aparte de la estructura convencional del sector social del Estado. El gobierno ha anunciado que no disminuirá el gasto social dirigido a garantizar la continuidad de las Misiones sociales, a pesar de la baja de los precios del petróleo y la aprobación del  presupuesto del Estado para 2009 calculado inicialmente en 60 $ el barril y luego a 40 $ el barril, según las medidas económicas anunciadas por el Presidente de la República, el pasado 21 de marzo del presente año.  Hasta el 2008, el gasto social era el 18,78 % del PIB.

     En tanto que la llamada seguridad social contributiva, que cubre al sector formal del mercado de trabajo, se financia con los aportes de los empleadores, los trabajadores y el Estado, el cual tiene una doble responsabilidad en el financiamiento, la de Estado y la de empleador. En esta población  se encuentran los afiliados al seguro social, los afiliados al sistema de seguridad social de la Fuerza Armada Nacional, los afiliados a los diversos regímenes previsionales del sector público: maestros y profesores de Educación primaria y media, trabajadores universitarios, trabajadores de empresas e institutos autónomos del Estado,  del Banco Central de Venezuela, de los organismos de rango constitucional: TSJ, CNE, Contraloría General de la República, Asamblea Nacional. La mayoría de ellos tienen como mínimo, una doble protección: la del seguro social y la del propio régimen de previsión al cual están adscritos, por lo que el Estado tiene una erogación importante en el costo que genera el mantenimiento de todos esos regímenes de previsión. Unificarlos en un sistema de seguridad social, sin que genere mayor conflictividad, representa uno de los mayores desafíos a plantearse en las instancias del Estado y en la discusión con los interlocutores sociales.

      Para 2002, año en que se aprueba la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el impacto fiscal de la reforma de la seguridad social alcanzaba  4 millardos de dólares, cifra que iría en aumento, en la medida en que se retrasase la puesta en funcionamiento del sistema.  Los costos que generará el Régimen Transitorio a fin de garantizar los derechos adquiridos y los que están en formación de los beneficiarios de los  regímenes de previsión social del sector público y de los pensionados del seguro social, provendrán exclusivamente del Estado, el cual será el responsable de pagar las pensiones de los actuales pensionados del seguro social y de las pensiones y jubilaciones de los más de cuatrocientos regímenes de previsión social del sector público, desde el momento en que entre en vigencia el nuevo régimen de pensiones.

     Además del financiamiento por parte del Estado de los diversos regímenes de pensiones y jubilaciones de los trabajadores del sector público, hay que sumar una cantidad importante de recursos del Estado dirigidos a sufragar los costos que genera la cobertura de pólizas de salud de los trabajadores a su servicio y de los familiares de éstos.

Es precisamente la seguridad social del sector laboral formal, la que espera por la definición de lo que queda por concluir en la reforma del  sistema de seguridad social de 2002 y, a medida que pasa el tiempo, el costo de la reforma se incrementa considerablemente.  


El  movimiento sindical: Diálogo social y representatividad

    En toda reforma de la seguridad social hay un riesgo político que debe asumirse, en el sentido que las modificaciones estructurales que se realicen
no satisfará a todos, en particular a los trabajadores que gozan de regímenes de previsión social obtenidos a través de leyes especiales o por convenciones colectivas de trabajo y  percibirán que los cambios que  se propongan en la seguridad social pueden afectar sus derechos adquiridos. Es indudable que los regímenes prestacionales de salud y pensiones no aprobados todavía, son los de mayor complejidad, controversia y de mayores costos, en especial para el Estado. Reiteramos la pregunta que formulamos en otros términos anteriormente, cómo unificar los diversos regímenes previsionales del sector público en un sistema unitario de seguridad social, sin que tal unificación no traiga consigo, conflictos laborales y el costo político que ello generaría.

      De allí que el diálogo social representa una herramienta útil de concertación en el ámbito laboral, así lo resalta la Organización Internacional del Trabajo cuando afirma que “El diálogo social eficaz es una herramienta única de desarrollo social y cohesión social porque permite conferir legitimidad a las decisiones adoptadas…” (OIT, Panorama Laboral, 2008:49). El rol protagónico del sindicalismo venezolano en el contexto de la seguridad social  debe darse, activando los mecanismos del diálogo social entre los actores de las relaciones trabajo tal como lo sugiere la concepción de trabajo decente o digno que propugna la OIT, entre cuyos pilares están,  el diálogo social y la protección social. Uno de los aspectos que debe ser colocado en la mesa de debates, es la representatividad del movimiento sindical en las distintas instituciones de  la seguridad social, tal como lo señala el marco legal del sistema de seguridad social hasta ahora aprobado. La representación del sector laboral debe regresar, por ejemplo,  a las instancias de las decisiones del IVSS, como máxima institución de protección social de los trabajadores. La modificación en la conformación de la directiva del IVSS,  suprimió la representación de los trabajadores y de los empleadores, de manera que está ausente la participación del sector laboral en el IVSS, cuya actual directiva la integran tres funcionarios designados por el gobierno nacional.


Reflexión final
    Es imperativo que haya un proceso de discusión en el país, donde se amplíe la participación a todos los sectores de la sociedad, de manera de exigir que la discusión sobre la reforma definitiva del sistema de seguridad social deba incluirse entre las proridades de interés nacional para este año 2009. Las leyes que aún quedan por aprobar del Sistema de Seguridad Social son como ya se dijo,  la Ley de Salud y la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Sin embargo, según se tiene conocimiento, la Asamblea Nacional no prevé en su agenda parlamentaria  para este año 2009, el tema de la seguridad social, con la excepción de la reforma de la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Bolivariana Nacional. Ninguna de las dos leyes citadas están entre las 43 leyes que serán sancionadas posiblemente, en este año 2009, de las cuales  la Comisión de Desarrollo Social Integral que es la encargada de discutir los anteproyectos de leyes de seguridad social, revisará tres: Las reformas a la Ley Orgánica del Trabajo, a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.

En mi modesto criterio, considero que si no es en este año 2009, difícilmente pueda aprobarse el resto de la legislación de seguridad social para el año 2010, en vista de la realización para finales de ese año de las elecciones parlamentarias de la Asamblea Nacional, cuya conformación actual es mayoritariamente del partido de gobierno, lo que debió significar un factor a favor para aprobar, sin dilaciones, el marco legal restante del sistema de seguridad social, durante este período legislativo que concluye en 2010.

Por ultimo, considero que debe seguir defendiéndose la seguridad social pública. El papel del Estado es ser garante de una seguridad social  universal, solidaria y realmente participativa, tal como lo dispone la norma constitucional. Pero para ello es imprescindible que se corrijan esas disfuncionalidades que presenta el Sistema de Seguridad Social venezolano y se termine de concretar una reforma aún inconclusa. Es necesaria la voluntad política consensuada para tener la seguridad social que queremos todos para todos. Para su consecución, el sector laboral debe estar a la vanguardia de ese objetivo.

San Antonio de Los Altos, estado Miranda, 25 de marzo de 2009

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