El nuevo Sistema de Seguridad Social y
la previsión social universitaria
Con
la publicación y puesta en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, LOSSS (Gaceta Oficial 37600 del 30-12-02) se da
cumplimiento al mandato del artículo 86 del texto constitucional que dispone
entre otros aspectos, la regulación del Sistema de Seguridad Social en nuestro
país, mediante una ley orgánica especial, la cual fue aprobada en Plenaria de
la Asamblea Nacional, el viernes 6 de diciembre de 2002.
Sobre la base del principio de universalidad, el ámbito
de aplicación de este sistema de seguridad social, abarcará a todos los
venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros
residenciados legalmente en el país. En este particular, incluye a quienes
formamos parte de la fuerza de trabajo de las universidades públicas (docentes,
empleados y obreros) y a sus estudiantes.
En tal sentido, y en virtud del principio unitario, los
trabajadores al servicio de las universidades estaremos obligados a afiliarnos
y a cotizar al nuevo Sistema de Seguridad Social.. Por otro lado, los regímenes de previsión social
existentes podrán mantenerse, con carácter COMPLEMENTARIO, sólo si son financiados exclusivamente, por
los propios afiliados. De manera que NO SE PODRÁN FINANCIAR con el
presupuesto que da el Estado para el funcionamiento de las universidades. En
otras palabras, aquellas instituciones de previsión social que de una u otra
forma, reciben recursos financieros del Estado, como es el caso de FOPEDIUC,
IPAPEDI, CAMUC y otros, deberán autofinanciarse, si desean seguir
funcionando..
Los regímenes de previsión social existentes en las
universidades cubren áreas de previsión social como son, fundamentalmente:
vivienda, salud, pensiones y jubilaciones, las cuales serán reguladas por la
LOSSS y las leyes especiales de los regímenes prestacionales de SALUD, VIVIENDA
Y HÁBITAT, PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS, SALUD Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO Y EMPLEO.
Esta nueva realidad en materia de previsión social debe
llevar a las siguientes actividades:
ü Dar a conocer el contenido y
alcance de la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, a todos los
universitarios y generar una profunda discusión que incluya además a nuestras
autoridades, gremios y a quienes administran las instituciones de previsión
social.
ü Definir estrategias que
permitan incorporar al sector universitario en lo inmediato, en la Comisión
Técnica de Transición establecida en el artículo 124 de la LOSSS y en el corto plazo,
en su participación protagónica dentro del Sistema de Seguridad Social, tal
como lo señala el articulo 14, eiusdem.
ü Desarrollar campañas que
tengan como propósito sensibilizar al sector universitario en la importancia de
la previsión social y en las transformaciones
que se avecinan, que tendrán un impacto en el costo y en la calidad de
los beneficios, así como en la gestión y administración: Por ejemplo, habrá un
aumento significativo en las cotizaciones; los requisitos para el acceso a los
beneficios serán modificados, la administración y gestión se hará a través de
las diversas instituciones del Estado que se crearán, según lo dispuesto en la
LOSSS.
ü Las instituciones de previsión
social de la Universidad deben realizar los análisis actuariales, económicos,
financieros y demográficos que permitan conocer su situación actual y su
factibilidad de mantenerse como un régimen de carácter complementario, de manera separada, o consolidarse en uno
solo.
ü Estudiar formas asociativas
alternas que complementen nuestra previsión social, como es el caso de las
cajas de ahorro o fondos de ahorro, regulados ahora, por el Decreto con fuerza
de Ley de Cajas de ahorro y fondos de ahorro (Gaceta Oficial 5551,
Extraordinario del 09-11-2001).
ü Revisar en el aspecto jurídico,
los derechos laborales adquiridos en el sector universitario que pueden ser
vulnerados con la aplicación de la LOSSS.
Prof. Christian Colombet
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