jueves, 8 de diciembre de 2016

El nuevo Sistema de Seguridad Social y la previsión social universitaria



El nuevo Sistema de Seguridad Social y la previsión social universitaria

Con la publicación y puesta en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, LOSSS (Gaceta Oficial 37600 del 30-12-02) se da cumplimiento al mandato del artículo 86 del texto constitucional que dispone entre otros aspectos, la regulación del Sistema de Seguridad Social en nuestro país, mediante una ley orgánica especial, la cual fue aprobada en Plenaria de la Asamblea Nacional, el viernes 6 de diciembre de 2002. 

Sobre la base del principio de universalidad, el ámbito de aplicación de este sistema de seguridad social, abarcará a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en el país. En este particular, incluye a quienes formamos parte de la fuerza de trabajo de las universidades públicas (docentes, empleados y obreros) y a sus estudiantes.

En tal sentido, y en virtud del principio unitario, los trabajadores al servicio de las universidades estaremos obligados a afiliarnos y a cotizar al nuevo Sistema de Seguridad Social.. Por otro lado,  los regímenes de previsión social existentes  podrán mantenerse,  con carácter COMPLEMENTARIO,  sólo si son financiados exclusivamente, por los propios afiliados. De manera que NO SE PODRÁN FINANCIAR con el presupuesto que da el Estado para el funcionamiento de las universidades. En otras palabras, aquellas instituciones de previsión social que de una u otra forma, reciben recursos financieros del Estado, como es el caso de FOPEDIUC, IPAPEDI, CAMUC y otros, deberán autofinanciarse, si desean seguir funcionando..    

Los regímenes de previsión social existentes en las universidades cubren áreas de previsión social como son, fundamentalmente: vivienda, salud, pensiones y jubilaciones, las cuales serán reguladas por la LOSSS y las leyes especiales de los regímenes prestacionales de SALUD, VIVIENDA Y HÁBITAT, PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y EMPLEO.

Esta nueva realidad en materia de previsión social debe llevar a las siguientes actividades:
ü  Dar a conocer el contenido y alcance de la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, a todos los universitarios y generar una profunda discusión que incluya además a nuestras autoridades, gremios y a quienes administran las instituciones de previsión social.

ü  Definir estrategias que permitan incorporar al sector universitario en lo inmediato, en la Comisión Técnica de Transición establecida en el artículo 124 de la LOSSS y en el corto plazo, en su participación protagónica dentro del Sistema de Seguridad Social, tal como lo señala el articulo 14, eiusdem.

ü  Desarrollar campañas que tengan como propósito sensibilizar al sector universitario en la importancia de la previsión social y en las transformaciones  que se avecinan, que tendrán un impacto en el costo y en la calidad de los beneficios, así como en la gestión y administración: Por ejemplo, habrá un aumento significativo en las cotizaciones; los requisitos para el acceso a los beneficios serán modificados, la administración y gestión se hará a través de las diversas instituciones del Estado que se crearán, según lo dispuesto en la LOSSS.

ü  Las instituciones de previsión social de la Universidad deben realizar los análisis actuariales, económicos, financieros y demográficos que permitan conocer su situación actual y su factibilidad de mantenerse como un régimen de carácter complementario,  de manera separada, o consolidarse en uno solo.

ü  Estudiar formas asociativas alternas que complementen nuestra previsión social, como es el caso de las cajas de ahorro o fondos de ahorro, regulados ahora, por el Decreto con fuerza de Ley de Cajas de ahorro y fondos de ahorro (Gaceta Oficial 5551, Extraordinario del 09-11-2001).

ü  Revisar en el aspecto jurídico, los derechos laborales adquiridos en el sector universitario que pueden ser vulnerados con la aplicación de la LOSSS.   
                                                               Prof. Christian Colombet

  Valencia, 27 de enero de 2003





 

 

 

 

 

 

 


 

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