Reforma de la seguridad social de 1997: Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI). Decreto-Ley del Subsistema de
Pensiones 1998. Se previó solo para pensiones un financiamiento de 16%. Edad
para pensionarse 60 años hombre y mujer y 20 años de cotizaciones
Constitución de 1999:
Artículo 86 Derecho a la seguridad social.
Sistema de seguridad social para todos. Excepto FANB (sistema propio art. 328)
Art.
156 Competencia del Poder Público Nacional, numeral 22: El régimen y
organización del sistema de seguridad social
Art.
187 Le corresponde a la Asamblea Nacional: Numeral 1 Legislar en las materias
de competencia nacional.
Art.
147 La ley nacional establecerá
el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos nacionales,
estadales y municipales.
Contrarreforma de 2002: Ley orgánica del sistema de Seguridad
Social (deroga la LOSSSI). Régimen Prestacional de Pensiones y otras
Asignaciones Económicas
Razones para unificar los regímenes especiales(según la
Introducción del proyecto de la Comisión Permanente de Desarrollo social
Integral de la Asamblea Nacional):
1.
Crear
un régimen único, eliminado los preexistentes
2.
Disminuir
los costos fiscales
3.
Evitar
dispersión de recursos
4.
Mantener
un control directo en la parte prestacional y de servicios
La reforma más reciente de la LOSSS (año 2012) estableció que
los cargos de Tesorero de la SS y Superintendente de la SS los nombra
directamente el Presidente de la República
El Tesorero (Rafael Bolívar Ríos) y el Superintendente (Julio
César Alviárez) fueron designados en abril de 2012. Ambos fueron diputados,
exmiembros de la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la AN y
corredactores de la LOSSS. La Tesorería entró en funcionamiento efectivo el 1
de junio de 2012.
La Tesorería de SS absorbió el Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del sector público que se rige por la Ley del Estatuto de
Pensiones y Jubilaciones de la Administración Nacional, Estadal y Municipal,
tal está previsto en el art. 128 de la LOSSS. Están afiliados 884. 632 trabajadores
del sector público de una nómina de más de 2.700.000, según cifras del Tesorero
Qué incluye un régimen de pensiones: Vejez, invalidez y
sobrevivientes Convenios 102 y 128 de la OIT ambos ratificados por Venezuela
Las prestaciones son de largo plazo. Representan los costos
más elevados en cualquier sistema de seguridad social y por ende, el financiamiento debe ser mayor.
Principios básicos que deben regir un fondo de pensiones y
jubilaciones: Seguridad, Rentabilidad y Liquidez.
Debe garantizar la sostenibilidad financiera y económica.
Debe existir una relación estrecha entre la prestación económica a otorgar y la
contribución o aporte.
Debe apoyarse en estudios actuariales
: Datos demográficos población por edad y sexo. Expectativa de vida de hombres
y mujeres. Expectativa de vida luego de obtener la jubilación o pensión. Edad y
sexo de los cónyuges e hijos. Tasas de mortalidad. Alcance de las prestaciones
que se otorgan: requisitos para obtenerla, base reguladora, tasa de reemplazo,
cuantía y duración de la prestación. Madurez del régimen de pensiones y
jubilaciones. Factores económicos y financieros: tasas de interés, inflación,
costo de vida, escalas de salarios, posibilidad de inversión de los fondos
Es necesaria la valoración actuarial
ya que determina la viabilidad financiera del régimen e indica si el régimen de
financiación aplicado y la cuantía de las cotizaciones son apropiados.
El Convenio 102 de la OIT dice: “El
Estado miembro deberá garantizar, cuando fuere oportuno, que los estudios y cálculos
actuariales necesarios relativos al equilibrio se establezcan periódicamente y,
en todo caso, previamente a cualquier modificación de las prestaciones, de las
tasas de cotización al seguro o de los impuestos destinados a cubrir las
contingencias en cuestión”
En Venezuela hay un marco regulatorio diverso en esa materia:
Ley del SS y su Reglamento. Ley del Estatuto de Pensiones y jubilaciones de la
Administración Pública. Ley Orgánica de SS FANB. Convenciones colectivas.
Reglamentos internos. Resoluciones. Una persona puede percibir más de una
jubilación o pensión sin que haya colisión de normas.
El CU de la UC aprobó la pensión de
sobrevivientes para el personal obrero
Régimen
de Jubilaciones y Pensiones de docentes UC otorga prestaciones dinerarias de
Jubilaciones, Incapacidad permanente y sobrevivientes:
·
Es de solidaridad
intergeneracional. No hay cuentas individuales
·
En la mayoría de
ellas, son prestaciones vitalicias hasta su fallecimiento, incluso en las de
sobrevivientes
·
Edad para
jubilarse en algunos casos puede estar por debajo de la mínima establecida en
el seguro social (en los casos del
personal administrativo y obrero son más evidentes)
·
Base reguladora y
tasa de reemplazo ventajosas, a pesar de ingresos devaluados
El Informe sobre la Asociación Civil FOPEDIUC lo
realizó la Dirección de Control del Sector de Desarrollo Social adscrita a la Dirección
General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de la CGR
ejecutada por la Unidad de Auditoría Interna de la UC, autorizada con fecha 6
noviembre 2012. Se revisó el período 2007-2011 sobre dos aspectos:
Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Acta Constitutiva de FOPEDIUC en relación con su objeto de creación.
Aspectos económicos y financieros relativos a las
contribuciones del Fondo o pago de jubilaciones y pensiones, así como aportes
recibidos de la UC.
Objetivo general: Determinar en el FOPEDIUC el
cumplimiento de la misión institucional encomendada en el Acta Constitutiva y
Estatutaria
Llama la atención que en
el Informe de la CGR no tomó en cuenta el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la UC
Incapacidad financiera
para cubrir sus objetivos: Pagar jubilaciones y pensiones
Ningún régimen de pensiones y
jubilaciones se mantiene en el tiempo con un bajo porcentaje de cotizaciones,
bajos salarios y obtención de las prestaciones ampliamente ventajosas.
Convertir el Fondo en un Régimen
Complementario tal como lo dispone la LOSSS artículo 123, lo que implica que no
habrá aporte del patrono
¿Se tiene el mismo criterio con el
resto de los fondos de jubilaciones y pensiones de diversos organismos del
Estado?
Se debe alegar que aún no se ha
aprobado la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas prevista en la LOSSS
Qué trámites está haciendo la UC luego de la inclusión de los docentes en el
Seguro Social, sobre todo para la obtención de prestaciones que otorga este
Instituto.
Christian Colombet
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