miércoles, 7 de diciembre de 2016

Tips sobre seguridad social



Reforma de la seguridad social de 1997: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI). Decreto-Ley del Subsistema de Pensiones 1998. Se previó solo para pensiones un financiamiento de 16%. Edad para pensionarse 60 años hombre y mujer y 20 años de cotizaciones
Constitución de 1999:
 Artículo 86 Derecho a la seguridad social. Sistema de seguridad social para todos. Excepto FANB (sistema propio art. 328)
Art. 156 Competencia del Poder Público Nacional, numeral 22: El régimen y organización del sistema de seguridad social
Art. 187 Le corresponde a la Asamblea Nacional: Numeral 1 Legislar en las materias de competencia nacional.
Art. 147 La ley nacional establecerá el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales.

Contrarreforma de 2002: Ley orgánica del sistema de Seguridad Social (deroga la LOSSSI). Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas
Razones para unificar los regímenes especiales(según la Introducción del proyecto de la Comisión Permanente de Desarrollo social Integral de la Asamblea Nacional):
1.      Crear un régimen único, eliminado los preexistentes
2.      Disminuir los costos fiscales
3.      Evitar dispersión de recursos
4.      Mantener un control directo en la parte prestacional y de servicios
La reforma más reciente de la LOSSS (año 2012) estableció que los cargos de Tesorero de la SS y Superintendente de la SS los nombra directamente el Presidente de la República
El Tesorero (Rafael Bolívar Ríos) y el Superintendente (Julio César Alviárez) fueron designados en abril de 2012. Ambos fueron diputados, exmiembros de la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la AN y corredactores de la LOSSS. La Tesorería entró en funcionamiento efectivo el 1 de junio de 2012.
La Tesorería de SS absorbió el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del sector público que se rige por la Ley del Estatuto de Pensiones y Jubilaciones de la Administración Nacional, Estadal y Municipal, tal está previsto en el art. 128 de la LOSSS. Están afiliados 884. 632 trabajadores del sector público de una nómina de más de 2.700.000, según cifras del Tesorero
Qué incluye un régimen de pensiones: Vejez, invalidez y sobrevivientes Convenios 102 y 128 de la OIT ambos ratificados por Venezuela
Las prestaciones son de largo plazo. Representan los costos más elevados en cualquier sistema de seguridad social y por  ende, el financiamiento debe ser mayor.
Principios básicos que deben regir un fondo de pensiones y jubilaciones: Seguridad, Rentabilidad y Liquidez. 
Debe garantizar la sostenibilidad financiera y económica. Debe existir una relación estrecha entre la prestación económica a otorgar y la contribución o aporte.
Debe apoyarse en estudios actuariales : Datos demográficos población por edad y sexo. Expectativa de vida de hombres y mujeres. Expectativa de vida luego de obtener la jubilación o pensión. Edad y sexo de los cónyuges e hijos. Tasas de mortalidad. Alcance de las prestaciones que se otorgan: requisitos para obtenerla, base reguladora, tasa de reemplazo, cuantía y duración de la prestación. Madurez del régimen de pensiones y jubilaciones. Factores económicos y financieros: tasas de interés, inflación, costo de vida, escalas de salarios, posibilidad de inversión de los fondos
Es necesaria la valoración actuarial ya que determina la viabilidad financiera del régimen e indica si el régimen de financiación aplicado y la cuantía de las cotizaciones son apropiados.
El Convenio 102 de la OIT dice: “El Estado miembro deberá garantizar, cuando fuere oportuno, que los estudios y cálculos actuariales necesarios relativos al equilibrio se establezcan periódicamente y, en todo caso, previamente a cualquier modificación de las prestaciones, de las tasas de cotización al seguro o de los impuestos destinados a cubrir las contingencias en cuestión”
En Venezuela hay un marco regulatorio diverso en esa materia: Ley del SS y su Reglamento. Ley del Estatuto de Pensiones y jubilaciones de la Administración Pública. Ley Orgánica de SS FANB. Convenciones colectivas. Reglamentos internos. Resoluciones. Una persona puede percibir más de una jubilación o pensión sin que haya colisión de normas.   
El CU de la UC aprobó la pensión de sobrevivientes para el personal obrero
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de docentes UC otorga prestaciones dinerarias de
Jubilaciones, Incapacidad permanente y sobrevivientes:
·         Es de solidaridad intergeneracional. No hay cuentas individuales
·         En la mayoría de ellas, son prestaciones vitalicias hasta su fallecimiento, incluso en las de sobrevivientes                
·         Edad para jubilarse en algunos casos puede estar por debajo de la mínima establecida en el seguro social (en los  casos del personal administrativo y obrero son más evidentes)
·         Base reguladora y tasa de reemplazo ventajosas, a pesar de ingresos devaluados

El Informe sobre la Asociación Civil FOPEDIUC lo realizó la Dirección de Control del Sector de Desarrollo Social adscrita a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de la CGR ejecutada por la Unidad de Auditoría Interna de la UC, autorizada con fecha 6 noviembre 2012. Se revisó el período 2007-2011 sobre dos aspectos:
Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Constitutiva de FOPEDIUC en relación con su objeto de creación.
Aspectos económicos y financieros relativos a las contribuciones del Fondo o pago de jubilaciones y pensiones, así como aportes recibidos de la UC.
Objetivo general: Determinar en el FOPEDIUC el cumplimiento de la misión institucional encomendada en el Acta Constitutiva y Estatutaria

Llama la atención que en el Informe de la CGR no tomó en cuenta el Estatuto del Personal Docente  y de Investigación de la UC
Incapacidad financiera para cubrir sus objetivos: Pagar jubilaciones y pensiones

Ningún régimen de pensiones y jubilaciones se mantiene en el tiempo con un bajo porcentaje de cotizaciones, bajos salarios y obtención de las prestaciones ampliamente ventajosas.
Convertir el Fondo en un Régimen Complementario tal como lo dispone la LOSSS artículo 123, lo que implica que no habrá aporte del patrono
¿Se tiene el mismo criterio con el resto de los fondos de jubilaciones y pensiones de diversos organismos del Estado?
Se debe alegar que aún no se ha aprobado la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas prevista en la LOSSS
Qué trámites está haciendo la UC  luego de la inclusión de los docentes en el Seguro Social, sobre todo para la obtención de prestaciones que otorga este Instituto.
Christian Colombet   

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